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PARTE DEL INFORME QUE DESESTIMA La denuncia CONSTITUCIONAL interpuesta por el otrora fiscal de la nación pablo sánchez velarde contra el famoso magistrado del tribunal constitucional. 

FALLO CON FALLO: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A FAVOR DE DHMONT EN EL CASO COLLIQUE FUE REFUTADA CONTUNDENTEMENTE EN UN INFORME JURÍDICO.

Mostramos en esta publicación una rigurosa refutación legal contra la sentencia del Tribunal Constitucional de la que siempre se jacta DHMont al momento de hacer negocios con el aeródromo de Collique. Un informe del estudio jurídico Miranda & Amado, que estuvo muy bien escondido en los archivos del Fondo MIVIVIENDA (y sabe Dios en qué otras oficinas más), pone en evidencia las inconsistencias legales del fallo del polémico magistrado Gerado Eto Cruz a favor de la constructora de marras. Hay entonces muchas suspicacias de las reales motivaciones con las cuales el magistrado Eto y sus colegas fallaron a favor de la inmobiliaria famosa del caso Collique.

Publicado: 2019-10-28


En julio de 2009, ocurrió un corto circuito en el concurso público que tenía como ganador a Graña y Montero y Besco, consorcio que tenía la logística suficiente para mover a las tropas de construcción hasta el territorio del famoso aeródromo en Comas que seguía bajo la defensa de pilotos civiles y vecinos. El Tribunal Constitucional publicó en el mes de fiestas patrias una sentencia que lleva la rúbrica de tres magistrados (Gerardo Eto Cruz, Carlos Mesía Ramírez y Ricardo Beaumont Callirgos) que condenaba la falta al debido proceso cometido por Proinversión contra DHMont en la iniciativa privada para construir viviendas sobre Collique y frente a ello ordenaba que la empresa en mención sea la única que participe en el proceso de adjudicación del terreno del aeródromo de Collique. Pero, ¿cuál es la génesis de esta sentencia del Tribunal Constitucional y por qué se cuestionó, con mucha razón, en su debido momento?

LA INICIATIVA PRIVADA: LA SEMILLA DE LA FUTURA MANZANA DE LA DISCORDIA
El gobierno del entonces presidente Alan García había anunciado a mediados del año 2007, por medio de Hernán Garrido-Lecca, entonces ministro de Vivienda, la decisión de vender el emblemático aeródromo de Collique para atender una supuesta necesidad urgente de viviendas para la población. Bajo esta línea, se supone que el gobierno iba a lanzar un concurso público para atraer capitales privados desde un ministerio con los funcionarios especializados en el asunto. Sin embargo alguien se adelanta a una pronta resolución gubernamental que declare en venta el aeródromo de Collique, se trata del empresario Ricardo Mont Ling, Fue este, quien ostentaba el cargo de gerente general del desapercibido Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., quien presenta su propia idea de hacer negocios con el otrora terreno del fundo Chacra-Cerro. En su Carta N° 037-GG-2007 de fecha 9 de abril de 2007 con la que planteó a Proinversión la arquitectura del negocio que llevaba el título de Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y MIVIVIENDA "Ciudad Sol de Collique".

recorte del diario el comercio en su edición del Viernes 17 de agosto de 2007. propagandistas implícitos de la venta.

Que había oscuros intereses desde hace años para negociar Collique estaba claro para los pilotos civiles que operaban en Collique, sin embargo Proinversión no tenía dentro de sus planes ofertar el famoso aeródromo en Comas. Eso queda evidenciado en el MEMORANDUM N° 71/2007-INM-PROINVERSIÓN de fecha 11 de abril de 2007 firmado por John Schler, Jefe de Proyecto en Asuntos Turísticos e Inmobiliarios de Proinversión, donde suscribe que los terrenos donde se propone desarrollar el proyecto habitacional "Ciudad Sol de Collique" no están incorporados en el proceso de promoción de la Inversión Privada que Proinversiónlleva adelante. Más aún cuando el la pronta tramitación de esta iniciativa privada no se adjunto algún informe técnico que incluya estadísticas, consultas a especialistas, o  que sustente rigurosamente la necesidad de canjear un aeródromo, que tenía instalaciones aeronáuticas intactas y con vuelos en avioneta continuos todos los días de la semana, por un proyecto de viviendas. No se sustentó el interés público real del proyecto. Y más grave es que Proinversión, específicamente su Comité en Saneamiento y Proyectos del Estado, haya admitido a trámite la venta de Collique teniendo pleno conocimiento de que era (es) una donación y que era una base militar FAP en actividad, es decir que no estaba apta para una transferencia de propiedad. Proinversión lo deja en evidencia en el Resumen Ejecutivo N° 050-INM-2007 de fecha 3 de julio de 2007 firmado por John Schler, jefe de Proyectos Inmobiliarios; Ana Reátegui, directora de Proyectos y Alberto Pascó-Font, presidente del Comité.

Y más grave es que Proinversión, específicamente su Comité en Saneamiento y Proyectos del Estado, haya admitido a trámite la venta de Collique teniendo pleno conocimiento de que era (es) una donación y que era una base militar FAP en actividad, es decir que no estaba apta para una transferencia de propiedad


Tras pocos meses de gestión, el 3 de julio de 2007 el Comité de Saneamiento de Proinversión declaró de interés la iniciativa privada Ciudad Sol de Collique. La fuente de financiamiento especial para el mega proyecto estaba supuestamente acreditada por una carta del Banco Continental en la cual señalaba la disposición de participar como entidad financiera del proyecto de viviendas. Lo que no se especificaba al inversionista de bienes raíces es que una iniciativa privada no era sinónimo de trato directo, sino que la declaratoria que da el visto bueno al proyecto viene a ser un anuncio general para que aparezcan los inversionistas y se ponga en el tablero de negociaciones un concurso en el cual no solo participa el dueño de la idea sino también otras constructoras con el capital suficiente para encargarse del trabajo a largo plazo que demanda la construcción de más de 10,000 viviendas.

cartas firmada por un gerente del bbva banco continental apostando por el proyecto de dhmont.


Cuando se aprobó admitir a trámite el tremendo proyecto de propiedad intelectual de DHMont que pretendía negociar Collique, los funcionarios a cargo de la iniciativa privada cursaron oficio circular a la cofradía de las inmobiliarias locales como Besco, GyM (Graña y Montero), Los Portales, etc pero guardándose las invitaciones para los pilotos civiles de Collique y los ciudadanos que vivían en las afueras del aeródromo que no tenían ni los detalles generales del proceso que se seguía tras las bambalinas de Proinversión. Se pretendía capturar el interés de las constructoras para competir en el concurso de inversiones de esta iniciativa particular que establecía como dos reglas para competir: tener experiencia en grandes proyectos de inversión y tener a la mano una carta de compromiso de financiamiento firmada por una entidad financiera. Este último requisito, misma carta de Tarot, auguraba un buen destino de la economía del proyecto inmobiliario. En pocas palabras, que un banco apueste el todo por el todo para la construcción de las viviendas (incluido líneas de crédito, cartas fianzas y todas las garantías que se necesiten para dar los cimientos financieros a la constructora). 

Cursaron oficio circular a la cofradía de las inmobiliarias locales como Besco, GyM (Graña y Montero), Los Portales, etc. pero guardándose las invitaciones para los pilotos civiles de Collique y los ciudadanos que vivían en las afueras del aeródromo que no tenían ni los detalles generales del proceso que se seguía tras las bambalinas de Proinversión


Extrañamente, algunas semanas después, el Comité en Saneamiento decide repentinamente variar las reglas de juego y cambiar la palabra mágica "compromiso" por "intención", es decir que no había necesidad de que los bancos que se comprometan con el financiamiento, sino que bastaba con que tengan la "intención" de financiar el proyecto. Y al mismo tiempo que ejecutaba este cambio recibía las cartas de varias constructoras que decidieron entrar a la competencia, bajo la forma de join-venture. GyM S.A. (de José Graña Miró Quesada) se alía con la constructora Contratistas Generales; lo mismo Constructores Interamericanos S.A.C. con BESCO S.A. (sucursal de la chilena BESALCO). Solitariamente participó Urbi Propiedades S.A. Así, el mismo comité que había dado la bienvenida a la idea del sr. Mont Ling, abrió las puertas a otras constructoras pero sin exigirles el boleto de entrada que era la carta de compromiso de inversión firmada por un banco u otra entidad financiera. Una sacada de vuelta a las reglas del concurso que desató la ira del señor Ricardo Mont Ling, quien rápidamente impugnó el acuerdo del comité de Proinversión que cambió de la noche a la mañana los requisitos del concurso y aceptó la participación de lo que ellos llaman "terceros interesados", o sea las constructoras interesadas en el negocio. Haciendo notar que justo en la fecha que venció el plazo para que los postores presenten los requisitos que exige la iniciativa privada, Proinversión varió groseramente las reglas del juego

LA PROTESTA CASTIGADA CON EL EXILIO

DHMont presenta un recurso de nulidad mediante la CARTA N° 129-2007-GG de fecha 29 de agosto de 2007 y posteriormente un recurso de apelación mediante Carta Nro. 140-GG-2007 de fecha 11 de setiembre de 2007 que apuntan a derribar la decisión de Proinversión que permitía colar a la fiesta de inversiones a Graña y Montero y compañía. DHMont incluso tramita una denuncia a nivel administrativo en la Carta N° 0141-04-GG-2007 de fecha 13 de setiembre de 2007 dirigida a Juan Valdivia Romero, ministro de Energía y Minas y a la vez presidente del Consejo Directivo de Proinversión. Todas estas cartas llevaron sello notarial. 
Sin embargo, estas tres acciones legales a las cuales había recurrido el sr. Ricardo Mont para alejar al "jet set" de la construcción inmobiliaria peruana resultaron infructuosas, y lo que parecía ser una crónica de un único ganador anunciado (DHMont) no resultó ser como se pretendía, al menos para ese momento. Poco tiempo después, el mentado Comité de Saneamiento el 14 de enero de 2008 hizo que la iniciativa privada de una vuelta en u al declararla de "no interés" mediante Acuerdo Comité Saneamiento 496-10-2008-Inmuebles. Había una telaraña de contradicciones y actos irregulares que motivaron la decisión de Proinversión para cancelar la iniciativa Ciudad Sol de Collique y que son motivo de discusión legal, político o de otra índole. Pero de esto se puede evidenciar dos cuestiones indubitables: 1. Que el gobierno central pretendía que en el proyecto participe a como de lugar Graña y Montero y 2. Que DHMont pretendía que el mercado inmobiliario especifico para Collique sea un auténtico monopsonio, donde la empresa del sr. Mont Ling sea la única compradora del terreno y la que ejecute solitariamente el proyecto de viviendas. O sea, que no quería compartir en ningún extremo la ejecución del "Ciudad Sol de Collique", y menos con la empresa del influyente empresario Graña Miró Quesada. El sr. Mont con el resto de su equipo se despedía de las oficinas de Proinversión pero sublevándose contra esa misma agencia que le había quitado la iniciativa de las manos.
DHMont pretendía que el mercado inmobiliario especifico para Collique sea un auténtico monopsonio, donde la empresa del sr. Mont Ling sea la única compradora del terreno y la que ejecute solitariamente el proyecto de viviendas. O sea, que no quería compartir en ningún extremo la ejecución del "Ciudad Sol de Collique", y menos con la empresa del influyente empresario Graña Miró Quesada. El sr. Mont con el resto de su equipo se despedía de las oficinas de Proinversión pero sublevándose contra esa misma agencia que le había quitado la iniciativa de las manos.


El proyecto de vender Collique para hacer edificios multifamiliares fue tirado a la papelera de reciclaje, y después de este rápido episodio en las oficinas de Proinversión, el proyecto fue exportado al Fondo MIVIVIENDA (FMV) quien lo denominó Concurso Público CP N.° 06-FMV/GC-2008 "Nuevo Hábitat-Comas"/Lima cuyo objetivo principal era subastar las 64 hectáreas del aeródromo de Collique para la construcción de un mega complejo de viviendas de un supuesto interés social iniciando la competencia en junio de 2008. El anuncio de vender Collique por parte de Alan García Pérez y su cónclave de ministros desencadenó el descontento popular y expuso el caso Collique en los medios de comunicación. 

A DIOS ROGANDO Y CON EL CONCURSO DANDO

Supuestamente, los valores democráticos no son ajenos a las prácticas empresariales bajo la economía social de mercado que promueve el Perú. Sin embargo, el sr. Mont Ling mostraba su convencimiento de que Collique estaba destinado para su empresa; presentó una demanda de amparo el 17 de enero de 2008 (Expediente N° 03554-2008-0-1801-JR-CI-06) para que se declaren nulos todos los acuerdos de Proinversión que habían desechado la iniciativa privada, subrayando insistentemente que había una necesidad urgente de resolver la iniciativa privada, aunque sin detallar si la urgencia era por asuntos económicos de la empresa o si había clientes de por medio, tan solo por citar estos simples casos. Pero tanto a nivel de juzgado, como a nivel de sala, el recurso legal fue desestimado. A la par de estas gestiones, mientras el Fondo MIVIVIENDA promovía la subasta de Collique, el mismo señor de DHMont se presenta al concurso público adjuntado la documentación legal, técnica y financiera para pasar la prueba precalificación. Después de todos los entretelones de ese escandaloso concurso, el ganador de la buena pro fue el Consorcio Collique, que era la simbiosis empresarial entre la afamada constructora Graña y Montero y la empresa Besco. DHMont, como solía hacer en Proinversión, impugnó la decisión del FMV. En respuesta a ese recurso, el directorio del fondo de subsidios inmobiliarios  por medio de su Consejo Directivo encabezado por Guillermo Alarcón declaró infundado el recurso que invocó DHMont en setiembre de ese mismo año. Y en noviembre, el abogado de Ricardo Mont Ling, Luis de la Cruz Moreno, presenta una denuncia penal contra los organizadores del cuestionado concurso público. 

LA SENTENCIA ENTRA POR LA VENTANA

Después de que prácticamente el Consorcio Collique se había adueñado de la mitad del aeródromo con un contrato de compra-venta convertido en escritura pública en la notaría Laos de Lama el 30 de abril de 2009 (aunque sin todavía tomar posesión del terreno) aparece una sentencia del Tribunal Constitucional promovida por el Consorcio DHMont y que resultó a su favor. Fue publicada el 3 de julio del 2009, pero suscrita el 11 de mayo de 2009. La sentencia planteaba como centro de gravedad de la discusión la falta al debido proceso cometida por Proinversión; la agencia de inversiones del Estado había planteado como requisito una carta de compromiso de inversión pero poco después sin fundamento legal se modificó ese requisito de precalificación. Que todo esto significó un tratamiento desigual sin justificación alguna en perjuicio de DHMont y que no hubo razonamiento para declarar la nulidad del acuerdo de Proinversión que sostenía el interés sobre la iniciativa privada "Ciudad Sol de Collique". Parecían unos argumentos fundados para el caso de la empresa del sr. Mont, pero uno de los tres puntos que sentenciaba la institución encargada del control constitucional en el Perú se prestaba a una ambigüedad que después fue utilizada engañosamente para que el Estado se precipite a la venta de Collique. El tercer punto del fallo que firman los magistrados Gerardo Eto Cruz, Carlos Mesía Ramírez y Ricardo Beaumont Callirgos ordenaba a Proinversión o la entidad del Estado promotora del proyecto de inversión en vivienda en la zona a que continúe el procedimiento solo con el Consorcio DHMONT & CG & M S.A.C. Los ejecutivos de DHMont han venido utilizando dicha línea para hacer creer a todo funcionario público que se tope con el expediente del Ciudad Sol de Collique que con esa esa sentencia había nacido una obligación que el Estado peruano debía cumplir que es vender Collique y solo vendérselo a DHMont. Esta última afirmación por supuesto queda descartada luego de que se conociese que el mismo Ricardo Mont Ling en setiembre de 2010 le vendió a GMV S.A. (inmobiliaria de Graña y Montero), donde intervienen con su firma los señores José Graña Miró Quesada y Rolando Ponce Vergara, aproximadamente 29 hectáreas del aeródromo de Collique.

Ver la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional a favor del Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. aquí: https://es.scribd.com/document/432425302/EXP-N-01387-2009-PA-TC-11-MAYO-2009-Sentencia-del-Tribunal-Constitucional-a-favor-de-DHMont

FALLO CON FALLO 

La sentencia que tenía como demandados a Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), termina salpicando al Fondo MIVIVIENDA. Pero, no es que en las sentencias judiciales puedan aparecer sentenciando a fulano o mengano sin siquiera haber sido estos parte del proceso judicial. Y en razón de ello es que el mismísimo Fondo MIVIVIENDA, que le había quitado el proyecto de venta de Collique a Proinversión, solicita una consulta a la famosa firma Miranda & Amado abogados. 

El letrado que suscribe la respuesta a la consulta es Juan Luis Avendaño Valdez. En esta absolución de consulta, que fuera recibida por la gerencia general del FMV el 15 de setiembre de 2009, el abogado Avendaño derriba las inconsistencias del fallo del magistrado Eto Cruz; cuestiona principalmente el hecho de que la propiedad de los predios ya se había transferido al Consorcio Collique y que los alcances del fallo no podían extenderse a terceros que no eran parte del proceso (en el caso puntual el Fondo MIVIVIENDA y el Consorcio Collique), o sea no se podía sentenciar a personas que nunca han estado demandadas, esto en atención a las normas legales vigentes en ese momento. El abogado Avendaño sustenta que la sentencia del TC resulta "poco feliz" porque escapa de las fronteras de la parte demandada y se advierte una infundada pretensión de alcanzar cualquier acto o convocatoria que impidiera al CONSORCIO DHMONT adjudicarse el proyecto de inversión privada sobre los terrenos de Collique y que además de eso se pretende obligar a entidades estatales, distintas de Proinversión, a seguir un procedimiento de adjudicación de la iniciativa privada a favor del consorcio en mención, exigencias que no tienen base legal alguna. En buena cuenta, se aprecia que existió una sospechosa omisión de parte de DHMont de no informar a los jueces a cargo del amparo que la perita en dulce de la discordia, o sea el aeródromo de Collique, había tenido cambios legales en lo referido a la propiedad del terreno durante la etapa del concurso orquestado por el FMV y que por tanto, los cimientos de la demanda de amparo contra Proinversión se habían movido. Peor aún, se pretendió invalidar actos que no guardan relación con el procedimiento de iniciativa privada Ciudad Sol de Collique; los bienes que serían objeto de controversia en el amparo han sido transferidos por un tercero, el Fondo MIVIVIENDA, a otro tercero, el Consorcio Collique, y que exigir que dicha transferencia sea declarada inválida escapa a los límites de la sentencia, que ha venido en inejecutable por que lo que existió para ese específico caso fue un daño irreparable al Consorcio DHMont y que lo que jurídicamente se podía hacer es requerir a los demandados que no vuelvan a incurrir en actos lesivos similares y a lo mucho sancionar dichos actos arbitrarios.

Juan luis avendaño valdez, derribo con  FUNDADOS ARGUMENTOS LEGALES Y TÉCNICOS LO QUE EXIGÍA EL TC EN LA DEMANDAD DE DHMONT. Foto de EnfoqueDerecho.

Para el abogado consultado por el FMV resulta inconstitucional extender los efectos de dicho pronunciamiento a materias no controvertidas en el proceso, específicamente el Concurso Público CP 06-FMV/GC-2008, ya que ello implicaría "distorsionar el contenido de la sentencia del TC". El letrado del estudio Miranda & Amado concluye que los efectos de la sentencia no pueden ir más allá de los competidores en la demanda de amparo que son DHMont, Proinversión y el MEF, y lo que tanto se denunciaba, que era la vulneración al debido proceso, estaba prácticamente siendo cometida por el mismo TC y DHMont al intentar exportar el fondo de la controversia a asuntos que no habían sido discutidos. El letrado de la firma Miranda & Amado insiste en subrayar las siguientes objeciones: 1. El pronunciamiento del TC es demasiado limitado por haberse encargado solamente de la iniciativa privada Ciudad Sol de Collique sin ver el panorama de la venta de Collique y esto por propia omisión de DHMont teniendo sus ejecutivos pleno conocimiento de la situación legal de los terrenos, 2. resultaría inconstitucional y lesivo al debido proceso extender los efectos del pronunciamiento a materias no controvertidas, como el concurso público en el cual resultó ganador Graña y Montero y Besco, 3. carece de objeto reactivar el trámite de Proinversión y que este estaría imposibilitado de entregar o transferir a la demandante (DHMont) bienes que (en ese momento) ya eran de titularidad de un tercero, 4. una eventual ejecución forzada que se busca con la sentencia del TC carece de "posibilidad jurídica" además de no ser efectiva.

Si DHMont omitió voluntariamente informar en el amparo la variación de propiedad de los bienes inmuebles que estaban en juego, lo mismo hizo el FMV al esquivar la cuestión de que Collique es una donación y que para los trámites del concurso público el aeródromo tenía la calidad de base militar legalmente en actividad, con instalaciones aeronáuticas a nombre de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y con pilotos civiles que seguían ocupando legalmente la mitad del terreno. 

lA ÚLTIMA PÁGINA DEL DEMOLEDOR INFORME DEL ABOGADO JUAN LUIS AVENDAÑO V.

Avendaño Valdez remata en sus dos últimas conclusiones: 1. Extender los efectos de la sentencia a partes no emplazadas o cuestiones no discutidas podría generar responsabilidad en los órganos judiciales. A su vez, ello legitimaría a que los terceros afectados puedan ejercer los medios de impugnación correspondientes, pudiendo incluso formular una demanda de amparo contra las resoluciones judiciales que resultan lesivas de sus derechos al debido proceso. Y 2. Los terrenos, que podrían verse afectados con un eventual mandato de ejecución, son de titularidad de un tercero ajeno al proceso, estando por tanto proscrito por el ordenamiento jurídico que se realice un procedimiento de iniciativa privada sobre tales bienes. 

Ver el informe jurídico del estudio Miranda & Amado firmado por el abogado Avendaño Valdez: https://es.scribd.com/document/432425812/SN-a-FMV-11-SEP-2009-Miranda-Amanda-Refuta-Sentencia-Del-TC-Caso-DHMont

Los gerentes del Fondo MIVIVIENDA tenían en sus manos un informe jurídico que les daba la posibilidad legal de combatir la sentencia del Tribunal Constitucional y hacer frente a ese cuestionado "atajo" que tomó DHMont para hacerse de los terrenos de Collique, mas aún si en respuesta a las continuas denuncias que se hicieron contra ellos por el concurso público que llevó a Graña y Montero al triunfo sobre Collique, alegaban que todo estaba en orden y conforme a ley. Pero no ocurrió eso, y hasta ahora la incógnita de por qué los altos funcionarios del FMV de esa época mantuvieron escondido este informe incrementa la magnitud de los cuestionamientos en el caso Collique, particularmente en este flaco favor que hizo la empresa pública de repartir subsidios en materia de vivienda a favor de DHMont.

COLOFÓN NECESARIO

El magistrado que presidía la sala del TC que falló a favor de DHMont es Gerardo Eto Cruz, quien causó gran polémica en el 2013 por su voto en el hábeas corpus (Exp. N.° 02920-2012-PHC/TC) que presentó Luis Castañeda Lossio para ser excluido del proceso penal en su contra por el caso Comunicore y con el cual se libró de ese escandaloso caso que lo persiguió desde el 2009. El fallo favorable contó con los votos de otros polémicos magistrados como Carlos Mesía Ramírez, quien también falló a favor de DHMont y quien no se molestaba en mostrar sus simpatías por el aprismo de Alan García. 


¿habría razón para pensar de que las "cutras" también circularon por los corrillos del Tribunal Constitucional? Al menos la denuncia de Pablo Sánchez permite creer ello.


Pablo Sánchez Velarde, fiscal de la Nación para el intervalo 2015-2018, presentó una denuncia constitucional contra el magistrado Gerardo Eto Cruz, el 7 de setiembre de 2015. Sánchez Velarde denunció a Eto Cruz por presuntamente haber recibido un soborno de ochenta mil dólares americanos para anular la sentencia judicial que se le impuso al ex alcalde de Chiclayo Roberto Torres Gonzales. Incluso una comisión investigadora del Tribunal Constitucional determinó que el proceso visto por Gerado Eto a favor de Roberto Torres fue irregular. La colaboración eficaz que se siguió en el caso del polémico magistrado del TC daba cuenta de que fue él quien solicito la coima. Y es que en el relato de la denuncia del otrora fiscal de la Nación se recogen testimonios contundentes como el del magistrado Ricardo Arturo Beaumont Callirgos que declaró que fue su mismo colega Eto Cruz quien le confesó que tenía una cercanía con el abogado defensor de Roberto Torres, el letrado Domingo García Belaúnde, hermano del congresista Víctor Andrés García Belaúnde. Pero pese a los sólidos fundamentos de esta denuncia por cohecho pasivo específico (soborno o coima en términos criollos), la siempre cuestionada sub Comisión de Acusaciones Constitucionales sin siquiera presentar argumento alguno, declara improcedente la denuncia constitucional n.° 369. El informe de calificación de la denuncia constitucional N.° 369 cuyo contenido principal alcanza apenas 3 páginas, muestra que no existió algún entendible argumento o una explicable razón para declarar improcedente la denuncia constitucional contra Gerardo Eto Cruz. Todos las formalidades que el caso exige fueron aprobados por la subcomisión, hasta que llegó el momento del debate donde solo basto la infundada decisión de los congresistas Javier Velásquez Quesquén, Enrique Wong Pujada, Santiago Gastañaduí Ramírez y José León Rivera para rechazar la denuncia. Fueron esos cómplices cuatro votos contra los dos votos de los congresistas Rolando Reátegui y Marco Falconí que tiraron a la basura una importante acusación en materia de corrupción. Victor Andrés García Belaúnde "Vitocho", como de costumbre, se abstuvo (por el supuesto conflicto de intereses por el hecho de que su hermano Domingo es amigo de Gerardo Eto). Los medios locales que sabían de la denuncia no exigieron explicaciones a los congresistas que lanzaron un cochambroso salvavidas a Eto Cruz para librarlo de un cargo en su contra al parecer irrefutable. Si en un futuro no tan lejano se descubren coimas en el caso Collique, ¿habría razón para pensar de que las "cutras" también circularon por los corrillos del Tribunal Constitucional? Al menos la denuncia de Pablo Sánchez permite creer ello. 

Ver informe de calificación n.° 369 aquí: https://es.scribd.com/document/432513569/Informe-de-calificacion-Acusacion-N-369-Denuncia-N-369-de-Pablo-Sanchez-Velarde-contra-Gerardo-Eto-Cruz


Escrito por

Dylan López Encarnación.

Compartimos con nuestro público lector las pruebas de nuestras investigaciones. Análisis rápidos y prosa ácida. Objetividad garantizada.


Publicado en

El caso Collique.

La venta del aeródromo de Collique no es una historia negra que debemos olvidar, es una crónica que está más que viva. Publicamos aquí.